REAJUSTES BADARO/ACTUALIZACION DE HABER

JUCIOS DE REAJUSTE DE HABERES (Caso Badaro)
Reclame el reajuste con retroactividad de su haber mediante una acción judicial que actualizara su hacer jubilatorio.
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La Constitución Nacional argentina, en su Artículo 14 bis, garantiza el derecho a jubilaciones y pensiones móviles. Es decir, según nuestra carta magna la jubilación debe tener alguna medida de movilidad o reajuste. La movilidad jubilatoria puede entenderse como el traslado de las variaciones experimentadas en los salarios de los trabajadores en actividad.
Tanto la metodología de reajuste de haberes de la ley 18.037 como la de la ley 24.241 fueron reformadas por la ley 24.463 (de 1995) que contiene una disposición general para todas las prestaciones previsionales vigentes, que prevé un reajuste de haberes según establezca la ley de presupuesto de la Nación.
Es por ello que desde 1995 hasta el 2006 los haberes no registraron reajuste alguno salvo aumentos al haber mínimo y en los inferiores a $1.000 dispuestos por decreto, sin ninguna vinculación con variaciones económicas o salariales.
En el 2005 la Corte Suprema determinó la inconstitucionalidad de la ley 24.463, reinstalando el módulo de la movilidad jubilatoria. Fundamentalmente, se determinó que se debe aplicar el nivel de remuneraciones, por ser el índice estipulado por la ley, para realizar un reajuste de haberes. En el caso Badaro del año siguiente, la Corte Suprema intimó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones. Además, ordena a la ANSES que para el período posterior a la salida de la convertibilidad, desde 2002, se aplique la movilidad en función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial publicado por el INDEC.

NUEVA LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. ANSES PAGARA LOS JUICIOS A LOS JUBILADOS- PROCEDIMIENTO DE PAGO.

El poder ejecutivo envió en estos días un proyecto de ley para pagar los juicios de reajustes a los jubilados. Esta medida abarca a los jubilados con sentencia firme, quienes tienen un trámite judicial ya iniciado y para quienes no lo han iniciado pero estarían en condiciones de reclamar un ajuste de haberes. La citada medida tendrá efectos a partir de la promulgación y publicación de la ley.

Una vez promulgada la ley, La ANSeS pondrá en marcha un operativo para poder atender a los jubilados que quieran aceptar algunas de las ofertas de pago que propone el Gobierno. Las propuestas serán totalmente voluntarias y no obligatorias y deberán ser homologadas ante la Justicia de Seguridad Social.

1. Cómo iniciar el trámite: Se deberá presentar en Anses la solicitud para acceder al programa voluntario.
2. Turnos: Periódicamente, informará el grupo de beneficiarios habilitados para ingresar en la propuesta, privilegiando a los de mayor edad y personas con enfermedades.
3.Cálculo del nuevo haber:Una vez inscripto, la ANSES mostrará el posible nuevo haber y, si había iniciado juicio, las retroactividades. Y se le informará al interesado estos montos.
4. Representante legal: El titular deberá SI O SI tener un representante legal 5. (abogado) que, en caso de que se acepte la propuesta de la ANSeS, deberá acompañar en el proceso de negociación y ante la Justicia la aceptación de la oferta de pago.
5. Aceptación de la oferta: En caso que el Titular acepte la propuesta del nuevo haber y pago de las retroactividades, deberá registrar la firma del convenio en ANSES, conjuntamente con su representante legal.
6. Homologación trámite ante la Justicia: El abogado del interesado irá a la Justicia de la Seguridad Social a homologar judicialmente el convenio. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la renuncia a volver a iniciarlo. Si no lo acepta, continúa con la demanda iniciada.
7. Homologación:El Juzgado procede a la homologación de convenio y notifica a la ANSES y al titular.
8. Primer pago: Luego de recibir la homologación de la justicia, la ANSeS procederá al ajuste del haber y, si existen retroactivos, paga el 50% en el primer mes y luego 12 cuotas trimestrales. Según el estado del proceso existirán quitas en el retroactivo.
9. Vigencia del plan: El programa de regularización de haberes durará tres años, prorrogable por tres más.


POR QUÉ DEBO CONTAR CON UN ABOGADO?
ADEMÁS DE QUE PARA LA HOMOLOGACIÓN SERÁ NECESARIO QUE UN ABOGADO FIRME EL ACUERDO CON LA ANSES, ES FUNDAMENTAL CONTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PREVISIONAL QUE PUEDA CONTROLAR LA LIQUIDACIÓN QUE HAGA EL ESTADO A FIN DE QUE NO SE APROVECHEN DE LA NECESIDAD DEL JUBILADO. EL ABOGADO CONTROLARÁ LOS NÚMEROS, NEGOCIARÁ Y PELEARÁ PARA QUE SU CLIENTE COBRE PRIMERO Y RECIBA EL RETROACTIVO QUE LE CORRESPONDE.